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Decreto Vigente

Artículo veinte. Competencia.

Artículo veinte del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. · BOE-A-1966-21116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-01.

Texto consolidado

Las Comisiones Técnicas Calificadoras a que se refleje el artículo ciento cuarenta y cuatro de la Ley de la Seguridad Social serán competentes para conocer en vía administrativa de las solicitudes de revisión y sus resoluciones definitivas serán recurribles ante la jurisdicción del trabajo, de acuerdo con lo previsto en el número tres del citado artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-01-01.

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