Artículo treinta. Cuantía de la prestación.
Artículo treinta del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. · BOE-A-1966-21116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-01.
Texto consolidado
El subsidio de defunción a que se refiere el artículo ciento cincuenta y nueve de la Ley de la Seguridad Social consistirá en la entrega por una sola vez de una prestación de la siguiente cuantía:
a) Cinco mil pesetas, cuando el beneficiario sea alguno de los familiares del fallecido a que el citado artículo se refiere.
b) El importe de los gastos ocasionados por el sepelio, sin que pueda rebasarse la cantidad señalada en el apartado anterior, cuando el subsidio se satisfaga a la persona, distinta de los indicados familiares que demuestre haber soportado tales gastos.
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