El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo cincuenta. Salario real.

Artículo cincuenta del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. · BOE-A-1966-21116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-01.

Texto consolidado

Uno. La base reguladora para los inválidos a que se refiere el número cuatro del artículo doce se calculará sobre salarios reales.

A tal efecto, y en tanto que la cotización correspondiente a dichas contingencias continúe efectuándose sobre las remuneraciones efectivamente percibidas, se estará a lo previsto en el párrafo segundo del número uno del artículo dos de este Reglamento.

Dos. De igual modo se determinará la base reguladora para las situaciones a que se refieren el número uno y el párrafo primero del número tres del artículo anterior, cuando las mismas sean debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional y en tanto se mantenga para estas contingencias la cotización sobre las remuneraciones efectivamente percibidas, de acuerdo con lo preceptuado en el número ocho de la disposición transitoria tercera de la Ley de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-01-01.

Más artículos de Decreto 3158/1966

En El Vínculo puedes leer Decreto 3158/1966 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.