Artículo cuarenta y dos. Beneficiarios del subsidio.
Artículo cuarenta y dos del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. · BOE-A-1966-21116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Tendrán derecho a subsidio temporal, en favor de familiares, los hijos y hermanos mayores de dieciocho años de edad que sean solteros, divorciados o viudos, y reúnan las condiciones del apartado b), del punto segundo, del artículo 40 del presente Reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-31266.
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