Segunda
Segunda del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. · BOE-A-1966-21116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-01.
Texto consolidado
En tanto no se haga uso por el Ministerio de Trabajo de la facultad conferida por el número uno de la disposición transitoria quinta de la Ley de la Seguridad Social, el Servicio Común a que se refiere el número uno del artículo veinticuatro de este Reglamento será el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.