Artículo 16. Obligaciones especiales.
Artículo 16 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-19566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-11-24.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 131 de la Ley de la Seguridad Social, lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones establecidas o que puedan establecerse en lo sucesivo a cargo de la Seguridad Social, de los empresarios o del Fondo Nacional de Protección al Trabajo cuando por causa de enfermedad profesional se acuerde respecto de un trabajador el traslado de puesto de trabajo, su baja en la Empresa u otras medidas análogas.
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