El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 4. Situaciones asimiladas a la de alta.

Artículo 4 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-19566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-11-24.

Texto consolidado

1. La situación de desempleo involuntario total y subsidiado se considerará asimilada a la de alta, a efectos de incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea la contingencia causante de la misma.

2. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, a efectos de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones al respecto y sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que de ello se deriven para el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-11-24.

Más artículos de BOE-A-1967-19566

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1967-19566 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.