Orden de 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
BOE-A-1997-13740 · Boletín Oficial del Estado, 1997-06-24 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
BOE-A-1997-13740 está derogada desde el 2015-12-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1997-06-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 150, 1997-06-24
- Entrada en vigor
- 1997-06-25
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-12-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-13740
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se modifican determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, ha venido a establecer una regulación que incide en varias materias de la gestión de la prestación económica indicada, así como en el establecimiento de determinados controles en la comprobación del mantenimiento del derecho a aquélla, en orden a asegurar la efectividad en el percibo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por incapacidad temporal y evitar la utilización indebida de la protección, cuando no el fraude.
Índice del articulado
- Artículo 1. Partes médicos de incapacidad temporal.
- Artículo 2. Partes médicos de baja de incapacidad temporal.
- Artículo 3. Partes médicos de confirmación de la baja.
- Artículo 4. Partes médicos de alta.
- Artículo 5. Reglas especiales aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los afiliados al Régimen Especial de Empleados de Hogar.
- Artículo 6. Partes médicos de baja de incapacidad temporal.
- Artículo 7. Partes médicos de confirmación de la baja.
- Artículo 8. Partes médicos de alta.
- Artículo 9. Reglas especiales en los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia.
- Artículo 10. Expedición de partes médicos de baja o alta por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo 11. Control por parte de los servicios de inspección del Servicio de Salud.
- Artículo 12. Prórroga de la incapacidad temporal.
- Artículo 13. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.
- Artículo 14. Declaración de alta médica a propuesta de los servicios médicos de la entidad gestora o de la mutua.
- Artículo 14. Expedición del parte médico de alta por los servicios médicos del Instituto Ncional de la Seguridad Social, a iniciativa de los servivios médicos de la mutua.
- Disposición adicional primera. Informes médicos complementarios e informes de control.
- Disposición adicional segunda. Agotamiento de la incapacidad temporal por transcurso del período máximo y prórroga de los efectos de la misma.
- Disposición transitoria única. Utilización de los nuevos modelos de partes de baja, confirmación de la baja y alta de la incapacidad temporal.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1997-13740?
- BOE-A-1997-13740 está derogada desde el 2015-12-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1997-13740?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1997-13740?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.