Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
BOE-A-1997-8769 · Boletín Oficial del Estado, 1997-04-24 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 575/1997 está derogada desde el 2014-09-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 575/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-04-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 98, 1997-04-24
- Entrada en vigor
- 1997-06-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2014-09-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-8769
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, prevé que, a fin del debido control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o las correspondientes Mutuas de Accidentes de Trabajo puedan establecer acuerdos de colaboración con el Instituto Nacional de Salud o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Declaraciones médicas de baja y alta a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
- Artículo 2. Obligaciones de los Servicios Públicos de Salud, de las empresas y de los trabajadores.
- Artículo 3. Actos de comprobación de la incapacidad temporal.
- Artículo 4. Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal.
- Artículo 5. Declaración de alta médica a propuesta de los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Segur…
- Artículo 6. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.
- Artículo 6 bis. Expedición de partes médicos de alta por facultativos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a iniciativa de las Mutuas.
- Artículo 7. Prórroga de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma.
- Artículo 8. Cooperación y coordinación.
- Disposición adicional única. Partes médicos de incapacidad temporal.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 575/1997?
- Real Decreto 575/1997 está derogada desde el 2014-09-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 575/1997?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 575/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.