Disposición adicional única. Partes médicos de incapacidad temporal.
Disposición adicional única del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. · BOE-A-1997-8769
Atención: Real Decreto 575/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Mientras no se aprueben los nuevos partes médicos de incapacidad temporal, en los términos previstos en el apartado 7 del artículo 1, mantendrán su validez los actualmente vigentes.
Más artículos de Real Decreto 575/1997
- ← Artículo 8. Cooperación y coordinación.
- → Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Ver la norma completa: Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.