Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-19566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-11-24.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en la presente Orden, el Servicio Común de la Seguridad Social, a que se refiere el apartado a) del número 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, conservará, en caso de enfermedad profesional, las funciones y competencias a que dicho precepto se refiere en tanto no se disponga lo contrario por este Ministerio.