Artículo 7. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud.
Artículo 7 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. · BOE-A-2015-6839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.
Texto consolidado
Los inspectores médicos del respectivo servicio público de salud que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, 18 de julio, expidan partes de alta médica, utilizarán el modelo que figura como anexo I. La tramitación del parte de alta, del que se entregará una copia a la persona trabajadora, será la prevista en el capítulo IV de esta orden.
Téngase en cuenta que la actualización establecida por el art. único.5 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2023-781, entra en vigor el 1 de abril de 2023, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"Artículo 7. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud.
Los inspectores médicos del respectivo servicio público de salud que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, expidan partes de alta médica, utilizarán el modelo anexo I. La tramitación del parte de alta, del que se entregarán dos copias al trabajador, será la prevista en el capítulo IV de esta orden."
Se modifica, con efectos de 1 de abril de 2023, por el art. único.5 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2023-781
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-781.
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