Disposición adicional primera. Facultativos e inspectores médicos del Instituto Social de la Marina.
Disposición adicional primera de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. · BOE-A-2015-6839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
Las referencias que se realizan en la presente orden a los facultativos del servicio público de salud, así como a los inspectores médicos del servicio público de salud, se entenderán realizadas a los facultativos o inspectores médicos del Instituto Social de la Marina en aquellos casos en los que estos últimos ejerzan las mismas funciones, por no haberse producido la transferencia de la competencia de asistencia sanitaria a una comunidad autónoma.
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