Artículo 14. Control por los servicios de inspección médica del servicio público de salud.
Artículo 14 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. · BOE-A-2015-6839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
1. En los procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, o el médico de atención primaria bajo su supervisión, expedirá un informe médico de control de la incapacidad en el que deberán constar todos los extremos que, a juicio médico, justifiquen la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal.
2. Los servicios públicos de salud, en el plazo de cinco días hábiles desde su emisión, pondrán los citados informes médicos de control a disposición de los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, o de los facultativos de las mutuas respecto de los procesos por contingencia común cuya cobertura les corresponda. La misma obligación existirá respecto de los informes médicos complementarios y sus actualizaciones a que se refiere el artículo 5, y las pruebas médicas que se realicen a lo largo del proceso.
Más artículos de Orden ESS/1187/2015
- ← Artículo 13. Tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- → Disposición adicional primera. Facultativos e inspectores médicos del Instituto Social de la Marina.
- Ver la norma completa: Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.