Disposición adicional segunda. Facultativos o inspectores médicos del Instituto Social de la Marina.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. · BOE-A-2014-7684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.
Texto consolidado
Las referencias que se realizan en este real decreto a los facultativos del servicio público de salud, así como a los inspectores médicos del servicio público de salud, podrán entenderse realizadas a los facultativos o inspectores médicos del Instituto Social de la Marina en aquellos casos en los que estos últimos ejerzan las mismas funciones, por no haberse producido la transferencia de la competencia de asistencia sanitaria a una comunidad autónoma.
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