Artículo 10. Aprobación de los instrumentos de colaboración con las administraciones públicas sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Artículo 10 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-2011-18321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.
Texto consolidado
Los convenios y acuerdos de colaboración con las administraciones públicas sanitarias a que se refiere el artículo 9.1 y los instrumentos de colaboración con las entidades gestoras de la Seguridad Social o con los servicios públicos de salud, a los que se refieren los apartados 2 y 3 del mismo artículo, deberán someterse a la aprobación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social previamente a su suscripción, así como sus modificaciones o rescisiones.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-7684. entra en vigor el 1 de septiembre de 2014.
Redacción anterior:
Artículo 10. Comunicación de los instrumentos de colaboración con las Administraciones públicas sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Los convenios de asistencia sanitaria y recuperadora formalizados por las mutuas con las Administraciones públicas sanitarias a que se refiere el artículo 9.1, así como los instrumentos suscritos con las entidades gestoras de la Seguridad Social al amparo del artículo 9.3, se comunicarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde su formalización, acompañando copia de los mismos. En igual plazo se comunicarán sus modificaciones o rescisiones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración..
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.