Artículo 7. Condiciones económicas.
Artículo 7 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-2011-18321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-23.
Texto consolidado
Las disposiciones de aplicación y desarrollo podrán establecer las tarifas por la dispensación de los servicios sanitarios y recuperadores entre las mutuas, de aplicación general para todo el sector.
Más artículos de Real Decreto 1630/2011
- ← Artículo 6. Colaboración entre mutuas.
- → Artículo 8. Comunicación de los acuerdos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.