Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.
BOE-A-2007-22454 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-29 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Orden TAS/3859/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden TAS/3859/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2007-12-29
- Entrada en vigor
- 2007-12-30
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-22454
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 5 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, señala expresamente que «la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil, sin que, en consecuencia, pueda imputarse gasto alguno a cargo de estas entidades por actividades de mediación o captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos».
Índice del articulado
- Artículo 1. Contraprestación de las Mutuas por los servicios de gestión administrativa prestados por profesionales.
- Artículo 2. Contraprestación de las mutuas por los servicios de gestión administrativa prestados por las empresas asociadas.
- Artículo 3. Limitaciones para el sector público.
- Disposición adicional primera. Contraprestación de las Mutuas por los servicios de gestión administrativa realizados por profesionales en relación con la la prestación económica…
- Disposición adicional segunda. Contraprestación de las Mutuas por los servicios de gestión administrativa realizados por profesionales en relación con la prestación económica de…
- Disposición adicional tercera. Contraprestación por los servicios de gestión administrativa prestados por las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuarta. Habilitación e incompatibilidades.
- Disposición adicional quinta. Aplicación a las empresas de transporte de mercancías por carretera y de transporte público discrecional de viajeros.
- Disposición transitoria primera. Aplicación a terceros que no utilicen el Sistema RED.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera.-Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TAS/3859/2007?
- Orden TAS/3859/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden TAS/3859/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TAS/3859/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.