Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
BOE-A-2005-8986 · Boletín Oficial del Estado, 2005-06-01 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Orden TAS/1562/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-22.
Datos clave
- Rango
- Orden TAS/1562/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-05-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 130, 2005-06-01
- Entrada en vigor
- 2005-06-02
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-22
- Artículos
- 75
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-8986
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Mediante el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, ha sido aprobado el nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cuya disposición final segunda faculta genéricamente al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo, lo que se corresponde también con las previsiones del artículo 5.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, que faculta también al titular de ese Departamento para el ejercicio de la potestad reglamentaria en tal ámbito no comprendida en el apartado anterior de ese precepto, relativo a la aprobación por el Gobierno de los Reglamentos Generales para la aplicación de dicha Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Determinación de funciones para la celebración de conciertos de gestión recaudatoria.
- Artículo 2. Funciones de gestión recaudatoria reservadas a los órganos centrales de la Tesorería General.
- Artículo 3. Determinación de los órganos competentes en materia de deducción.
- Artículo 4. Determinación de los órganos competentes en materia de recaudación en vía de apremio.
- Artículo 5. Instrucciones adicionales en materia de competencia.
- Artículo 6. Oficinas recaudadoras autorizadas.
- Artículo 7. Deudas de importe mínimo recaudable y susceptibles de anulación y baja en contabilidad.
- Artículo 8. Liquidaciones de cuotas efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en los documentos de cotización emitidos por la misma.
- Artículo 9. Liquidaciones de cuotas efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social rectificando en cuantía superior las previas autoliquidaciones de los sujetos resp…
- Artículo 10. Liquidaciones de cuotas en reclamaciones administrativas de deuda.
- Artículo 11. Reintegros de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas no recaudables.
- Artículo 12. Finalización del procedimiento recaudatorio.
- Artículo 13. Acumulación de deudas no superiores al 3 por 100 y, en su caso, al 20 por 100 del IPREM mensual y su recaudación voluntaria.
- Artículo 14. Delimitación.
- Artículo 15. Procedimiento para la constitución y cancelación del aval genérico.
- Artículo 16. Efectos del aval genérico.
- Artículo 17. Consecuencias del aplazamiento e incidencias posteriores a su concesión.
- Artículo 17 bis. Domiciliación del pago de aplazamientos.
- Artículo 18. Deudas objeto de interés de demora.
- Artículo 19. Devengo de intereses de demora.
- Artículo 20. Exigibilidad de los intereses devengados.
- Artículo 21. Forma de cálculo del interés de demora.
- Artículo 22. Momento del cálculo y liquidación.
- Artículo 23. Interés de demora en los mandamientos y notificaciones.
- Artículo 24. Consignación de las deudas con la Seguridad Social.
- Artículo 25. Pago mediante cheque.
- Artículo 26. Revisión de oficio y rectificación de errores.
- Artículo 27. Forma del pago de cuotas.
- Artículo 28. Obligación de incorporación al Sistema RED e incidencia del uso de medios electrónicos en la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización.
- Artículo 29. Lugar del pago de cuotas.
- Artículo 30. Domiciliación del pago de cuotas en las oficinas recaudadoras.
- Artículo 31. Documento electrónico de pago.
- Artículo 32. Actuación de las entidades financieras en relación con las empresas y demás responsables.
- Artículo 33. Relación de las entidades financieras con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 34. Forma y plazos de remisión de la documentación recaudatoria a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 35. Relaciones de la Tesorería General con las Mutuas y Entidades Gestoras de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social.
- Artículo 36. Presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario sin ingreso de cuotas.
- Artículo 36.bis. Aplicación indebida de compensaciones y deducciones.
- Artículo 37. Presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario con ingreso de la aportación de los trabajadores.
- Artículo 38. Presentación de documentos de cotización con saldo acreedor.
- Subsección 4.ª Normas sobre recaudación de recursos distintos a cuotas
- Sección novena. Normas sobre embargos de depósitos y data de títulos ejecutivos
- Artículo 39. Reclamación de capitales coste y de otras prestaciones.
- Sección novena. Normas particulares sobre recaudación en vía ejecutiva
- Artículo 40. Embargo de depósitos a la vista.
- Artículo 41. Datas de títulos ejecutivos cargados a las unidades de recaudación ejecutiva.
- Artículo 42. Anulación de adjudicaciones de bienes embargados.
- Sección décima. Devolución de ingresos indebidos y reembolso del coste de garantías.
- Subsección 1.ª Devolución de ingresos indebidos. Objeto y procedimiento
- Artículo 43. Objeto de la devolución de ingresos indebidos.
- Artículo 44. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
- Artículo 45. Peculiaridades en la iniciación del procedimiento.
- Artículo 46. Peculiaridades en la instrucción y resolución del procedimiento.
- Artículo 47. Ejecución de la devolución.
- Subsección 2.ª Reembolso del coste de garantías.
- Artículo 48. Alcance del reembolso.
- Artículo 49. Determinación del coste de las garantías prestadas.
- Artículo 50. Procedimiento para el reembolso.
- Subsección 3.ª Aplicación presupuestaria de la devolución de ingresos indebidos y del reembolso del coste de garantías
- Artículo 51. Aplicación presupuestaria.
- Disposición adicional primera. Procedimiento para la ampliación de la carencia y de la moratoria para el pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias.
- Disposición adicional segunda. Incidencia de la incorporación al Sistema RED en la contraprestación de las Mutuas a los servicios de gestión administrativa por parte de terceros.
- Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 1 de la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero.
- Disposición adicional cuarta. Servicio de asistencia y orientación para la cumplimentación de las actuaciones de encuadramiento, cotización y recaudación por medios electrónicos.
- Disposición adicional quinta. Plazos de incorporación efectiva y obligatoria al Sistema RED.
- Disposición adicional sexta. Efectos de la domiciliación del pago de aplazamientos.
- Disposición adicional séptima. Imputación contable de los recursos del sistema de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria primera. Ámbito de aplicación temporal.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de autorizaciones y conciertos de colaboración en la gestión recaudatoria.
- Disposición transitoria tercera. Incumplimiento de aplazamientos de deudas anteriores al 1 de junio de 2004.
- Disposición transitoria cuarta. Efectos retroactivos de la disposición adicional tercera.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación específica.
- Disposición final segunda. Habilitación general.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TAS/1562/2005?
- Orden TAS/1562/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-22.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden TAS/1562/2005?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TAS/1562/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.