Artículo 44. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
Artículo 44 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-05.
Texto consolidado
El procedimiento de devolución de ingresos indebidos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá como objeto el reconocimiento del derecho a su devolución y consiguiente pago material de lo indebidamente ingresado, tramitándose con arreglo a las disposiciones generales contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades establecidas en los artículos siguientes.
Cuando la procedencia de la devolución de un ingreso por indebido haya sido reconocida en una resolución judicial o administrativa ajena al procedimiento antes indicado, la Tesorería General de la Seguridad Social se limitará a proceder a su ejecución, en los términos señalados en el artículo 47.2.
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