Artículo 50. Procedimiento para el reembolso.
Artículo 50 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-05.
Texto consolidado
El procedimiento para el reembolso del coste de garantías por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se ajustará al previsto para la devolución de ingresos indebidos en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y en la subsección anterior de esta orden.
En particular, en la iniciación del procedimiento el interesado deberá aportar junto a la solicitud de reembolso una copia de la sentencia o resolución administrativa firme por la que se declare la improcedencia total o parcial de la deuda con la Seguridad Social garantizada, así como la acreditación del importe a que asciende el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita e indicación del lugar y de la fecha efectiva de la consignación o depósito.
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- Ver la norma completa: Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.