Artículo 21. Forma de cálculo del interés de demora.
Artículo 21 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-02.
Texto consolidado
1. El importe sobre el que se aplicará el tipo de interés de demora fijado en los artículos 28.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 11.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, vendrá constituido por el del principal de la deuda y por el del recargo aplicable, sin incluir en ningún caso el interés de demora devengado con anterioridad.
2. La determinación del importe de los intereses de demora devengados se efectuará mediante la aplicación de interés simple, con arreglo a la siguiente fórmula:
Siendo:
Id: Importe del interés de demora.
P: Importe del principal de la deuda.
R: Importe del recargo aplicable.
tm + 1 = tn + 1: Fecha correspondiente al último día del mes anterior a la liquidación de intereses de demora.
tpp0: Fecha inicial de devengo de intereses del principal.
trr0: Fecha inicial de devengo de intereses del recargo.
ipj: Tipo de interés legal en tanto por ciento aplicable a partir de la fecha tpj, para j = 0, 1, 2, ... m, correspondiente a la j-ésima variación de tipos de interés en el intervalo (t0'tm + 1).
irk: Tipo de interés legal en tanto por ciento aplicable a partir de la fecha trk, para k = 0, 1, 2, ... n, correspondiente a la k-ésima variación de tipos de interés en el intervalo (t0'tn + 1).
3. El cálculo de los intereses devengados se podrá efectuar por meses naturales vencidos, sin considerar las fracciones inferiores, correspondientes a los días transcurridos del mes en que se efectúe el pago o se aplique el ingreso.
Más artículos de Orden TAS/1562/2005
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