Artículo 42. Anulación de adjudicaciones de bienes embargados.
Artículo 42 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-05.
Texto consolidado
En el supuesto de que la adjudicación de bienes embargados en el procedimiento recaudatorio en vía de apremio resulte posteriormente anulada, serán objeto de devolución, de forma conjunta, el precio de la adjudicación ingresado por el adquirente, el interés legal que proceda sobre dicho precio y el importe de los gastos notariales y registrales que hubiera originado la transmisión de la propiedad de los bienes adjudicados, previa acreditación de tales gastos por el interesado.
Más artículos de Orden TAS/1562/2005
- ← Artículo 41. Datas de títulos ejecutivos cargados a las unidades de recaudación ejecutiva.
- → Sección décima. Devolución de ingresos indebidos y reembolso del coste de garantías.
- Ver la norma completa: Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.