Artículo 41. Datas de títulos ejecutivos cargados a las unidades de recaudación ejecutiva.
Artículo 41 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-05.
Texto consolidado
1. Procederá la data de los títulos ejecutivos cargados a las unidades de recaudación ejecutiva, en las condiciones que establezca el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando estén afectados por nulidad, prescripción, transacciones, arbitrajes, declaración de concurso, calificaciones de créditos incobrables, tercerías y cualquier otra circunstancia o situación que impida la continuación del procedimiento de apremio.
2. Las deudas de vencimiento posterior a la calificación como incobrable de un crédito de un mismo sujeto responsable se datarán por referencia a dicha calificación
Su anterior numeración era art. 40.
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