Disposición adicional séptima. Imputación contable de los recursos del sistema de la Seguridad Social.
Disposición adicional séptima de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-31.
Texto consolidado
La imputación contable de las operaciones derivadas de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como ejecutivo, se realizará de conformidad con las normas contables y los criterios que, en su caso, se establezcan por la Intervención General de la Seguridad Social.
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