Disposición final primera. Habilitación específica.
Disposición final primera de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-31.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer y, en su caso, modificar los documentos de cotización y recaudación en periodo voluntario, dictar las demás instrucciones a que deben atenerse las entidades financieras y otros colaboradores en la gestión recaudatoria, los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobar las claves de los diferentes contratos de trabajo a efectos de la gestión de la Seguridad Social, así como establecer y modificar tanto los documentos de reclamación administrativa de deudas con la Seguridad Social, a excepción de las actas expedidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como los documentos relativos a los trámites del procedimiento recaudatorio en vía de apremio, debiendo ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el citado Reglamento general y en esta orden respecto del trámite de gestión recaudatoria a que tales documentos se refieran.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16552.
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