Artículo 9. Liquidaciones de cuotas efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social rectificando en cuantía superior las previas autoliquidaciones de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
Artículo 9 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-02.
Texto consolidado
Podrán no ser emitidas ni notificadas y podrá no iniciarse el procedimiento recaudatorio de las liquidaciones de cuotas realizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social que modifiquen, por un mayor importe, las previas autoliquidaciones presentadas por los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, cuando la cantidad a ingresar por la respectiva liquidación no sea superior a la cantidad fijada en el artículo 7.
Asimismo, en los supuestos de liquidaciones de cuotas por la Tesorería General, con saldo deudor para el sujeto responsable y que rectifiquen previas autoliquidaciones de esas cuotas con saldo acreedor o que no conlleven ingreso alguno al efecto, no se exigirá el importe a ingresar fijado en la correspondiente liquidación siempre que no sea superior a dicha cuantía, sin perjuicio de la notificación de la liquidación de la Tesorería General al sujeto responsable.
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