Artículo 29. Lugar del pago de cuotas.
Artículo 29 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-31.
Texto consolidado
1. El ingreso de las cuotas en los plazos reglamentarios establecidos se efectuará mediante la presentación en la oficina recaudadora autorizada del documento o documentos de cotización, sin perjuicio de las particularidades previstas para su ingreso mediante los sistemas de domiciliación en cuenta y pago por documento electrónico de cotización.
2. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, no estando obligados a ello, no se hayan incorporado al Sistema RED, requerirán autorización expresa de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la administración de la Seguridad Social para efectuar dentro de plazo reglamentario los ingresos de las liquidaciones de cuotas a que se refiere el apartado 1.c), en su ordinales 2.º, 3.º y 4.º, del artículo 56 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, previa comprobación de que concurre el supuesto de que se trate.
3. Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social no podrán admitir el ingreso de cuotas en forma distinta a las previstas en esta orden, o sin los requisitos o formalidades establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo autorización previa de ésta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16552.
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- Ver la norma completa: Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.