Artículo 23. Interés de demora en los mandamientos y notificaciones.
Artículo 23 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-02.
Texto consolidado
1. En la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción bastará con indicar la cuantía de la deuda por principal y recargo, advirtiendo al deudor de la exigibilidad de intereses de demora en caso de falta de pago de la deuda, indicando el cómputo de tiempo de su devengo, sin que sea necesaria la cuantificación expresa del importe de tales intereses.
2. En las notificaciones tanto de diligencias como de mandamientos de embargo contra los bienes y derechos del apremiado habrá de figurar el importe de los débitos exigibles, en concepto de principal, recargo aplicable, costas e intereses de demora devengados hasta el momento de su emisión.
3. En caso de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el mandamiento de embargo, tanto si es objeto de presentación física como si es remitido por medios telemáticos, podrá incluir la totalidad de los intereses de demora exigibles hasta la fecha prevista para el ingreso de los importes retenidos, advirtiéndose al deudor en la notificación del embargo de esta circunstancia.
Igualmente, en el procedimiento de deducción que se siga contra entidades públicas podrá incluirse, en el acuerdo de retención, el importe de los intereses de demora exigibles hasta la fecha prevista para la aplicación de la retención.
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