Artículo 5. Instrucciones adicionales en materia de competencia.
Artículo 5 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-02.
Texto consolidado
1. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando por la especialidad y complejidad de las funciones recaudatorias, el ámbito geográfico de su ejercicio o en relación con determinados sujetos responsables así lo requieran, podrá autorizar la gestión centralizada de determinadas funciones recaudatorias en la Subdirección General competente, Dirección Provincial, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva que el mismo designe y en los términos y condiciones que establezca.
2. Lo dispuesto en los artículos de esta Sección se entiende sin perjuicio de que los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de las materias a que aquéllos se refieren, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más artículos de Orden TAS/1562/2005
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