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Orden Vigente

Artículo 6. Oficinas recaudadoras autorizadas.

Artículo 6 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-02.

Texto consolidado

1. Quedan autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras en el ámbito de la Seguridad Social cualesquiera de las entidades financieras determinadas en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

2. Para que cualquier otra entidad, órgano o agente pueda actuar como oficina recaudadora en el ámbito de la Seguridad Social, se requerirá autorización expresa del Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Para valorar adecuadamente las solicitudes de autorización formuladas, los solicitantes acompañarán memoria justificativa de la posibilidad de recoger por medios técnicos la información de las operaciones que hayan de realizar como colaboradores, así como aquellos datos acreditativos de su solvencia y de su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.

3. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá aceptar la solicitud de colaboración y determinar la forma y condiciones específicas de la prestación de servicios así como limitar o denegar las autorizaciones en función también de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos del solicitante respecto del suministro de datos y de la información necesarios para la gestión recaudatoria de los recursos del Sistema de la Seguridad Social efectuada por la Tesorería General. Si la resolución fuere denegatoria, la misma deberá ser motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-02.

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