Artículo 12. Finalización del procedimiento recaudatorio.
Artículo 12 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-05.
Texto consolidado
1. En aquellos casos en que, tras la aplicación del importe de las devoluciones de ingresos indebidos, pagos parciales de la deuda o cualquier otra causa que produzca idéntico efecto, la cuantía de la deuda resultante no exceda del importe del IPREM mensual fijado en el artículo 7, podrá ponerse fin al procedimiento recaudatorio en período voluntario o en vía ejecutiva sin exigir del sujeto responsable el pago de la cantidad pendiente y podrán ser anulados y dados de baja en contabilidad por la Tesorería General de la Seguridad Social los créditos correspondientes.
2. Cuando la deuda se encuentre en vía de apremio o se haya iniciado el procedimiento para su deducción frente a administraciones o entidades públicas, para la anulación y baja en contabilidad del crédito de la Tesorería General será necesario que la cuantía de la deuda a extinguir, a que se refiere el apartado anterior, sea la resultante de la suma del principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, incorporada a cada expediente de apremio o de deducción en su conjunto y no a cada uno de los documentos o títulos que lo integren.
Las unidades de recaudación ejecutiva y las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social que resulten competentes formalizarán, respectivamente, la finalización de los procedimientos de apremio y de deducción mediante data, de carácter no rehabilitable, del título o títulos de los expedientes afectados, lo que motivará su baja en contabilidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-20779.
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