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Orden Vigente

Disposición transitoria tercera. Incumplimiento de aplazamientos de deudas anteriores al 1 de junio de 2004.

Disposición transitoria tercera de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-02.

Texto consolidado

En caso de incumplimiento de aplazamientos en los que, cualquiera que sea su fecha de concesión, se incluyan deudas por cuotas y conceptos de recaudación conjunta correspondientes a períodos anteriores al 1 de junio de 2004 o por recursos distintos a cuotas reclamados con anterioridad a esa fecha, el procedimiento de apremio a seguir, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, incluirá los intereses devengados pendientes de ingreso correspondientes a las citadas deudas.

Las deudas generadas por tal concepto devengarán el interés correspondiente cuando fueren objeto de nuevo aplazamiento.

Tales intereses no se exigirán respecto de la deuda aplazada relativa a cuotas y conceptos de recaudación conjunta devengados a partir de 1 de junio de 2004 o relativa a recursos distintos de cuotas cuyas reclamaciones se hubiesen emitido a partir de esa fecha, sin perjuicio de la exigencia de los intereses de demora que se hubiesen devengado desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-02.

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