Artículo 15. Procedimiento para la constitución y cancelación del aval genérico.
Artículo 15 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-02.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de constitución de aval genérico se presentarán o remitirán a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que corresponda al código de cuenta de cotización principal del sujeto responsable, acompañando el aval correspondiente.
Comprobado por la referida Dirección Provincial o Administración que el aval genérico reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior, aceptará el mismo comunicándolo al sujeto responsable y tomando razón de su constitución en la base de datos correspondiente al objeto de permitir la expedición de certificaciones de estar al corriente. Si el aval presentado no reuniera los requisitos necesarios para darle validez se devolverá al sujeto responsable con indicación de las causas del rechazo.
2. Las solicitudes de cancelación del aval genérico se presentarán o remitirán a la misma Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que quedó constituido, la cual procederá a autorizar su cancelación una vez comprobada la inexistencia de deuda a cargo del sujeto responsable.
En caso de existir deuda pendiente a cargo del sujeto responsable, no se autorizará su cancelación y se procederá a la ejecución del aval genérico por el importe debido, conforme al procedimiento ejecutivo establecido.
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