Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
BOE-A-2013-3362 · Boletín Oficial del Estado, 2013-03-28 · Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Orden ESS/484/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden ESS/484/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-03-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 75, 2013-03-28
- Entrada en vigor
- 2013-04-01
- Departamento
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-3362
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta en su artículo 45.1 a las administraciones públicas a impulsar el uso y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de dichos medios establecen la Constitución y las leyes. Por su parte, el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las administraciones por medios electrónicos se consagra con la promulgación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la que se regula la actuación de las administraciones públicas para generalizar la sociedad de la información a través de dichos medios. En desarrollo de esta última ley, el Real Decreto 1671/2009, de…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación objetivo.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
- Artículo 3. Incidencia de la incorporación efectiva al Sistema RED en la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
- Artículo 4. Características del Sistema RED.
- Artículo 5. Autorización para actuar a través del Sistema RED.
- Artículo 6. Requisitos para el ejercicio efectivo de las autorizaciones RED.
- Artículo 7. Responsabilidad de los autorizados.
- Artículo 8. Efectos de la transmisión electrónica de datos o documentos a través del Sistema RED.
- Artículo 9. Validez de los documentos generados por impresión autorizada de las actuaciones tramitadas electrónicamente a través del Sistema RED.
- Artículo 10. Conexión y modalidades de trabajo.
- Disposición adicional primera. Exención de la obligación de presentación de la relación nominal de trabajadores.
- Disposición adicional segunda. Servicio de asistencia y orientación para la cumplimentación de las actuaciones de encuadramiento, cotización y recaudación por medios electrónicos.
- Disposición transitoria única. Autorizaciones para actuar a través del Sistema RED otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ESS/484/2013?
- Orden ESS/484/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ESS/484/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ESS/484/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.