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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 32. Actuación de las entidades financieras en relación con las empresas y demás responsables.

Artículo 32 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-31.

Texto consolidado

1. Las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras, en el momento de la presentación de los documentos de cotización y pago, efectuarán las siguientes comprobaciones:

a) Que en el documento o los documentos de cotización y pago figuran todos los datos de identificación del empresario o sujeto responsable del pago, incluido, en su caso, el código de cuenta de cotización asignado al mismo por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Que se presenta el número de ejemplares requerido de los modelos aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Que el importe ingresado se corresponde con el que figura en el documento de cotización y pago.

2. En el momento del ingreso de las deudas con la Seguridad Social, las entidades financieras devolverán a los empresarios o sujetos responsables que lo hubieran realizado un ejemplar del documento o documentos de cotización y pago presentados o, en su caso, un justificante del ingreso realizado.

3. En el supuesto de que el ingreso de las deudas con la Seguridad Social se realice mediante los sistemas de domiciliación en cuenta o pago por documento electrónico de cotización, no procederá realizar las actuaciones indicadas en los apartados anteriores sino las previstas para dichos sistemas de pago, debiendo las entidades financieras entregar a los empresarios o sujetos responsables, en todo caso, el correspondiente justificante del ingreso realizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16552.

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