Artículo 31. Documento electrónico de pago.
Artículo 31 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. · BOE-A-2005-8986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-31.
Texto consolidado
1. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 27, la Tesorería General de la Seguridad Social emitirá documentos electrónicos de cotización para el pago de las cuotas. Dichos documentos serán los únicos válidos para efectuar su ingreso en las entidades financieras, bien mediante su presentación directa en éstas, bien a través de los canales de pago que dichas entidades tengan habilitados, tales como cajeros, banca telefónica o electrónica u otros similares.
Los ingresos realizados por medio de esos canales de pago en sábados, domingos o festivos se entenderán realizados en días hábiles, a efectos de lo establecido en el artículo 8.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
2. Los sujetos responsables del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 27, que no opten por la domiciliación en cuenta como forma de pago de las cuotas correspondientes a cada período, sólo podrán efectuar dicho ingreso mediante el documento electrónico de cotización emitido y puesto a su disposición por la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma prevista en dicho artículo, salvo en los casos en que ésta no pueda proceder al cálculo de la correspondiente liquidación por causas no imputables al sujeto obligado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16552.
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