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Orden Vigente

Disposición adicional quinta. Aplicación a las empresas de transporte de mercancías por carretera y de transporte público discrecional de viajeros.

Disposición adicional quinta de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa. · BOE-A-2007-22454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

Texto consolidado

Lo establecido en el artículo 2 de esta orden será de aplicación a las empresas de transporte de mercancías por carretera y a las empresas de transporte público discrecional de viajeros que, solas o asociadas, reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

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