Disposición adicional quinta. Aplicación a las empresas de transporte de mercancías por carretera y de transporte público discrecional de viajeros.
Disposición adicional quinta de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa. · BOE-A-2007-22454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
Lo establecido en el artículo 2 de esta orden será de aplicación a las empresas de transporte de mercancías por carretera y a las empresas de transporte público discrecional de viajeros que, solas o asociadas, reúnan los requisitos establecidos en el mismo.
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