Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación.
Disposición transitoria segunda de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa. · BOE-A-2007-22454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-21.
Texto consolidado
Las mutuas deberán cumplimentar ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 1 de agosto de 2008, la exigencia establecida en los artículos 1.1, 2.2.b), 3.2.b) y en las disposiciones adicionales primera y segunda. En caso de no dar cumplimiento a lo anterior, los servicios para gestiones de índole administrativa que pudieran prestarse a partir de dicha fecha no darán lugar al percibo de la correspondiente contraprestación.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-3097.
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