Disposición adicional tercera. Contraprestación por los servicios de gestión administrativa prestados por las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa. · BOE-A-2007-22454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
Cuando las empresas a que se refiere el artículo 2 de esta orden estén autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, en la modalidad prevista en el artículo 77.1. a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, además de la contraprestación establecida en el apartado 1 de dicho artículo, imputarán a las cuentas de la colaboración el 3 por 100 de las cuotas retenidas en virtud de la mencionada colaboración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-2391.
Más artículos de Orden TAS/3859/2007
- ← Disposición adicional segunda. Contraprestación de las Mutuas por los servicios de gestión administrativa realizados …
- → Disposición adicional cuarta. Habilitación e incompatibilidades.
- Ver la norma completa: Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.