Artículo 100. Contenido de los Estatutos.
Artículo 100 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-27.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que lo establecido en este artículo seguirá siendo de aplicación a los Centros Mancomunados de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en lo que no resulte incompatible con su naturaleza y características, de conformidad con la remisión recogida en el Capítulo III del Título III de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público..
Más artículos de Real Decreto 1993/1995
- ← Artículo 99. Autorización e inscripción.
- → Artículo 101. Condiciones para la vinculación de las mutuas a la entidad mancomunada.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.