Artículo 7. Actualización de los datos de identificación.
Artículo 7 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. · BOE-A-1996-7391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-03.
Texto consolidado
Los datos identificativos de la prestación que haya sido objeto de inscripción se actualizarán en la forma y plazos que se establezcan en la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 5 de este Real Decreto.