Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
BOE-A-2021-21007 · Boletín Oficial del Estado, 2021-12-21 · Jefatura del Estado
Ley 19/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-29.
Datos clave
- Rango
- Ley 19/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-12-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 304, 2021-12-21
- Entrada en vigor
- 2022-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-29
- Artículos
- 77
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-21007
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto y naturaleza.
- Artículo 3. Características.
- Artículo 4. Personas beneficiarias.
- Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital.
- Artículo 6. Unidad de convivencia.
- Artículo 7. Situaciones especiales.
- Artículo 8. Consideración del domicilio en supuestos especiales.
- Artículo 9. Convivientes sin vínculo de parentesco.
- Artículo 10. Requisitos de acceso.
- Artículo 11. Situación de vulnerabilidad económica.
- Artículo 12. Prestación económica.
- Artículo 13. Determinación de la cuantía.
- Artículo 14. Derecho a la prestación y pago.
- Artículo 15. Duración.
- Artículo 16. Modificación y actualización de la cuantía de la prestación.
- Artículo 17. Suspensión del derecho.
- Artículo 18. Extinción del derecho.
- Artículo 19. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
- Artículo 20. Cómputo de los ingresos y patrimonio.
- Artículo 21. Acreditación de los requisitos.
- Artículo 22. Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación.
- Artículo 23. Cesión de datos y confidencialidad de los mismos.
- Artículo 24. Normas de procedimiento.
- Artículo 25. Competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboración interadministrativa.
- Artículo 26. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 27. Solicitud.
- Artículo 28. Tramitación.
- Artículo 29. Supervisión del cumplimiento de requisitos.
- Artículo 30. Cooperación administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisión.
- Artículo 31. Cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias.
- Artículo 32. Mecanismos de colaboración con las administraciones.
- Artículo 33. Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital.
- Artículo 34. Consejo consultivo del ingreso mínimo vital.
- Artículo 35. Financiación.
- Artículo 36. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 37. Obligación del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padrón.
- Artículo 38. Infracciones y sujetos responsables.
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 40. Procedimiento sancionador.
- Artículo 41. Control de la prestación.
- Disposición adicional primera. Colaboración de las empresas al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad.
- Disposición adicional segunda. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Disposición adicional tercera. Crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso mínimo vital en el …
- Disposición adicional cuarta. Gestión de la prestación del ingreso mínimo vital por las Comunidades Autónomas de régimen común.
- Disposición adicional quinta. Aplicación en los territorios forales.
- Disposición adicional sexta. Habilitación a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad social.
- Disposición adicional séptima. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.
- Disposición adicional octava. Exención del pago de precios públicos por expedición del Documento Nacional de Identidad a menores de 14 años.
- Disposición adicional novena. Procedimiento especial de reintegro de renta mínima autonómica indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestación económica de …
- Disposición adicional décima. Reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o…
- Disposición adicional undécima. Remisión de la identificación de los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidade…
- Disposición adicional duodécima. Transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital.
- Disposición transitoria primera. Prestaciones económicas transitorias de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la…
- Disposición transitoria cuarta. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.
- Disposición transitoria quinta. Financiación del ingreso mínimo vital durante 2020.
- Disposición transitoria sexta. Asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento e ingreso mínimo vital.
- Disposición transitoria séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.
- Disposición transitoria octava. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria novena. Incompatibilidad de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, con nuevos reconocimientos de la prestación económic…
- Disposición transitoria décima. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas declaradas y exigidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de dici…
- Disposición transitoria undécima. Procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislati…
- Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
- Disposición final sexta. Financiación de los gastos derivados de las funciones que puedan desarrollar las entidades locales en aplicación del artículo 25 de esta Ley.
- Disposición final séptima. Actualización de valores.
- Disposición final octava. Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social.
- Disposición final décima. Título competencial.
- Disposición final decimoprimera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final decimosegunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 19/2021?
- Ley 19/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-29.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 19/2021?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 19/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.