Disposición adicional segunda. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Disposición adicional segunda de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. · BOE-A-2021-21007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Las prestaciones de ingreso mínimo vital reconocidas quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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