Disposición adicional octava. Exención del pago de precios públicos por expedición del Documento Nacional de Identidad a menores de 14 años.
Disposición adicional octava de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. · BOE-A-2021-21007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Estarán exentos del pago de tasas de expedición y renovación de Documento Nacional de Identidad lo menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.
Más artículos de Ley 19/2021
- ← Disposición adicional séptima. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.
- → Disposición adicional novena. Procedimiento especial de reintegro de renta mínima autonómica indebidamente percibida …
- Ver la norma completa: Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.