Artículo 30. Cooperación administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisión.
Artículo 30 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. · BOE-A-2021-21007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Todas las administraciones públicas cooperarán en la ejecución de las funciones de supervisión necesarias para la garantía del ingreso mínimo vital de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.