Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Disposición final primera del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. · BOE-A-1996-7391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-03.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda, así como de las facultades atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el artículo 5, se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto por este Real Decreto.