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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Derecho de acceso.

Artículo 14 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. · BOE-A-1996-7391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-03.

Texto consolidado

El derecho de acceso se ejercerá mediante solicitud escrita dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que habrá de ser resuelta en el plazo máximo de un mes, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros de la citada entidad gestora de la Seguridad Social. Si la resolución fuera estimatoria, la consulta se materializará en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de aquélla, por medio de escrito remitido por correo de los datos correspondientes al solicitante, sin perjuicio del derecho de éste de obtener copias o certificados de los correspondientes datos, en los términos previstos en el artículo 37.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si en el plazo señalado en el párrafo precedente no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-03.

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