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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Ejercicio de derechos por el afectado.

Artículo 13 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. · BOE-A-1996-7391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-03.

Texto consolidado

Los derechos de acceso a los ficheros del Registro, así como los de rectificación y cancelación de datos, son personales y solamente podrán ser ejercidos por el afectado o su representante legal, con las limitaciones que prevé la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-03.

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