Artículo 10. Suministro de los datos de identificación.
Artículo 10 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. · BOE-A-1996-7391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-03.
Texto consolidado
El suministro de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas se facilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social en plazo inmediato al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación. Si esta comunicación no pudiera efectuarse en tiempo real por falta de medios informáticos adecuados, la información se practicará dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación.
Más artículos de Real Decreto 397/1996
- ← Artículo 9. Catálogo de organismos, entidades y empresas obligadas a facilitar los datos.
- → Artículo 11. Cesión de datos entre Administraciones públicas, entidades y empresas obligadas a suministrar los mismos…
- Ver la norma completa: Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas.