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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Suministro de los datos de identificación.

Artículo 10 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. · BOE-A-1996-7391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-03.

Texto consolidado

El suministro de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas se facilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social en plazo inmediato al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación. Si esta comunicación no pudiera efectuarse en tiempo real por falta de medios informáticos adecuados, la información se practicará dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-03.

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